SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.2.

III.2. En el caso analizado, los recurrentes denuncian los supuestos actos ilegales cometidos por los recurridos, para finalmente solicitar en su petitorio que se disponga su inmediata restitución a su fuente laboral, así como el pago de salarios devengados. Ahora bien, conforme al Reglamento Interno de ENFE, en sus arts. 1 y 30, queda claramente determinado que los recurrentes, en su calidad de trabajadores de ENFE, se encuentran comprendidos en la Ley General del Trabajo. Precisamente, en virtud a esto es que uno de ellos, Mario Valeriano Chambilla, como Secretario de Vivienda y Social, forma parte del Directorio de la Federación Ferroviaria de la Red Oriental de Bolivia para la gestión del 25 de julio de 2004 al 24 de julio de 2006; Directorio reconocido por RM 091/05 de 16 de marzo de 2005 emitida por el Ministerio del Trabajo.

         Por lo señalado, los recurrentes tienen abierta la vía laboral para reclamar los supuestos actos ilegales que motivan el presente recurso y que derivaron en su destitución sin derecho a beneficios sociales, acudiendo a la Dirección Departamental del Trabajo, como ya lo hicieron, y en su caso, ante la judicatura  del trabajo y seguridad social, que de acuerdo al art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) tiene competencia para el conocimiento de todos los asuntos relativos a cuestiones laborales, tales como la reincorporación o restitución de los trabajadores a su fuente laboral así como el pago de salarios devengados reclamados en definitiva por los recurrentes, quienes, como se tiene señalado, dentro del proceso laboral podrán denunciar y demostrar en su caso, la ilegalidad de su despido y del proceso interno seguido en su contra.

La circunstancia anotada, determina la improcedencia de esta acción tutelar, pues en virtud a su carácter subsidiario, no puede ser utilizada en sustitución o en forma alternativa de los medios legales ordinarios o extraordinarios que tienen las partes para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos, máxime si para su procedencia exige el agotamiento previo de esas vías, conforme se tiene desarrollado en la jurisprudencia glosada y que no se da en la especie. Este Tribunal se ha pronunciado en ese sentido en casos similares. Así, la SC 1513/2004-R de  21 de septiembre.