SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

a)

La Comandante de la Brigada de Protección a la Familia de Montero en el informe cursante a fs. 18 y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Ante la denuncia de la concubina del recurrente por agresiones físicas y psicológicas que éste le habría inferido, su autoridad ordenó la citación formal del denunciado, quien se negó a recibir la misma ofendiendo verbalmente a las Policías a quienes se encomendó tal diligencia, tratándolas de agredir materialmente, a más de haber proferido insultos a su concubina y haberle propinado un puntapié en la parte inferior de su pierna izquierda; y al haber intentado separar al recurrente agresor de su víctima, su autoridad recibió una bofetada, y como no pudo evitar que la siga ultrajando, se llamó a Radio Patrullas 110 para que sea conducido como arrestado a la celda de la Comisaría de esa instancia policial por faltamiento a la autoridad y escándalo en dependencias públicas, conductas que constituyen faltas y contravenciones policiales y son sancionadas con arresto máximo de ocho horas, cual prevén los arts. 215 de la CPE, 6 y 7 incs. c) y k) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); b) El recurrente no fue arrestado en la Brigada de Protección a la Familia, pues no existen celdas en esa repartición, sino que cumplió un arresto menor a ocho horas el 26 de enero de 2007, cual se advierte de los libros de novedades de la guardia de la carceleta pública de Montero; c) Se volvió a citar al recurrente porque su concubina sentó nueva denuncia en su contra por agresión física.