SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
a)
La Comandante de la Brigada de Protección a la Familia de Montero en el informe cursante a fs. 18 y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Ante la denuncia de la concubina del recurrente por agresiones físicas y psicológicas que éste le habría inferido, su autoridad ordenó la citación formal del denunciado, quien se negó a recibir la misma ofendiendo verbalmente a las Policías a quienes se encomendó tal diligencia, tratándolas de agredir materialmente, a más de haber proferido insultos a su concubina y haberle propinado un puntapié en la parte inferior de su pierna izquierda; y al haber intentado separar al recurrente agresor de su víctima, su autoridad recibió una bofetada, y como no pudo evitar que la siga ultrajando, se llamó a Radio Patrullas 110 para que sea conducido como arrestado a la celda de la Comisaría de esa instancia policial por faltamiento a la autoridad y escándalo en dependencias públicas, conductas que constituyen faltas y contravenciones policiales y son sancionadas con arresto máximo de ocho horas, cual prevén los arts. 215 de la CPE, 6 y 7 incs. c) y k) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); b) El recurrente no fue arrestado en la Brigada de Protección a la Familia, pues no existen celdas en esa repartición, sino que cumplió un arresto menor a ocho horas el 26 de enero de 2007, cual se advierte de los libros de novedades de la guardia de la carceleta pública de Montero; c) Se volvió a citar al recurrente porque su concubina sentó nueva denuncia en su contra por agresión física.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Arresto por la Policía ante “faltamiento a la autoridad”
- III.2. Caso analizado
- III.3
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
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