SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.2. Caso analizado

A ese efecto, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se advierte que el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida, el 26 de enero de 2007, como exige el art. 9 de la CPE, concurriendo los supuestos señalados en las normas relacionadas con la Policía Nacional precedentemente citadas para proceder al arresto, pues la autoridad policial demandada informó -sin ser desvirtuada por el recurrente- que él  protagonizó un escándalo en dependencias de la citada Brigada alterando el orden público y rebasando la autoridad de las funcionarias policiales que estaban presentes en aquél momento, ya que al haberse negado a recibir la citación con la denuncia que formuló su concubina en su contra, ofendió verbalmente a las Policías a las que se instruyó practicar la diligencia, intentando agredirlas materialmente, profiriendo insultos a su concubina que se encontraba allí, y maltratándola en la parte inferior de su pierna izquierda; más aún, ante la intervención de la Policía recurrida, el recurrente abofeteó a la misma, sobrepasando su autoridad. Por lo que al haberlo arrestado por ocho horas en las celdas de la Comisaría de Radio Patrullas 110, no se desconocieron las normas constitucionales ni policiales citadas, menos se lo privó de su libertad indebidamente. Lo que amerita declarar la improcedencia del presente recurso.