SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.1.
II.1. Mediante denuncia 0019 de 9 de enero de 2004 (fs. 31 a 32 vta.) Lidia Peredo Calucho sentó denuncia formal contra su concubino hoy recurrente, por agresión física y psicológica, ante la Brigada de Protección a la Familia, disponiéndose su citación, sin que el recurrente se hubiera presentado a las dos citaciones que se le practicó, hasta que se presentó el 30 de enero de 2004 junto a la denunciante, indicando que se separaba y se negaba a pasarle asistencia familiar, aunque ambos concubinos firmaron un acta de buena conducta.
El 26 de enero de 2007 a horas 8:25, compareció nuevamente la denunciante reiterando haber sido violentamente agredida por el recurrente física y verbalmente sin respetar a sus hijos, refiriendo otras agresiones similares anteriores. A fs. 33 cursa un certificado médico fechado el 26 de enero de 2007, diagnósticando policontusiones en la mencionada denunciante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Arresto por la Policía ante “faltamiento a la autoridad”
- III.2. Caso analizado
- III.3
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- REVOCAR