Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.3.
II.3. Por citación de 26 de enero de 2007 (fs. 14) la Brigada de Protección a la Familia de Montero, instruyó la citación al recurrente a objeto de aclarar la denuncia interpuesta por Lidia Peredo Calucho, debiendo presentarse el 27 de ese mes a horas 09:00, señalando que en caso de incumplimiento se solicitaría a la Fiscalía apremio correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Arresto por la Policía ante “faltamiento a la autoridad”
- III.2. Caso analizado
- III.3
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- REVOCAR