SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

procedente

La Sentencia de 3 de febrero de 2007, cursante de fs. 44 a 46 pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero provincias Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, limitado únicamente a ser reparador sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) “ La denuncia fue sentada en la Brigada a las 8,25 del 26/01/2.007, la citación era para el día 27/01/2.007 a horas 09.00 y no tenía por que haber sido conducido el recurrente el día 26/01/2.007 a las dependencias de la Brigada, Amparándose en el Art 6 7 y de la Policía Nacional. por orden de la Directora de la Brigada de Protección Sgto. Martha Salili Flores dispuso el arresto, que duro unas 8 horas para ser cuesto en libertad por la misma Directora. Así se desprende del parte Diario informe de la Policía Nal. De Montero que en caso de autos no era aplicable el Art. 6 y 7 de la Policía Nacional para conservar el orden público por que no se fue sacar a la víctima en el momento o lugar de la agresión.. para aprehender al agresor y ordenar su arresto, y su obligación era poner a conocimiento inmediato de la autoridad judicial” (sic); 2) La ilegalidad de la detención del recurrente fue subsanada al haber sido puesto en libertad; sin embargo, a la fecha de presentación del recurso de hábeas corpus se siente presionado por las nuevas citaciones practicadas el 29 de enero de 2007.