SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 85 a 87, el Juez recurrido expresa lo siguiente: a) Los representantes del Banco Solidario S.A. incoaron demanda coactiva civil el 12 de septiembre de 2001, contra Gabriel Ruiz León e Hilda Fany Álvarez Siñani de Ruiz, por el cobro de dineros otorgados en préstamo con la garantía hipotecaria de los hoy recurrentes; b) El anterior Juez que ocupó el cargo, emitió la Sentencia de 8 de marzo de 2002, y ordenó la citación de los deudores, lo que se cumplió sin que los mismos opongan excepción alguna por lo que se ejecutorió el fallo; c) Señalados el primer y segundo remate, se suspendieron por falta de postores, y el tercero, que iba a efectuarse el 5 de mayo de 2006, fue suspendido por la realización de la audiencia del recurso de amparo constitucional; d) No conoció el proceso sino cuando ya estaba en ejecución de sentencia, a partir del decreto de 18 de octubre de 2004; e) Los recurrentes no se han apersonado en el proceso, ni presentaron memorial alguno.