SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
concedió
La Resolución 05/2006 de 10 de mayo, cursante de fs. 113 a 116, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, concedió el amparo y dispuso la nulidad de obrados del proceso coactivo civil hasta el momento en que el Banco interponga correctamente la demanda dirigiéndola no sólo contra los deudores, sino también contra los garantes hipotecarios, con costas y responsabilidad civil contra la autoridad recurrida; bajo estos fundamentos: i) Las SSCC 0136/2003-R, 1631/2005-R, establecen la necesidad de citar a los terceros a quienes una decisión judicial pueda afectar en sus derechos e intereses legítimos, o sea que la acción por una garantía hipotecaria, debe ser puesta en conocimiento de los deudores y de los garantes; ii) Cuando existe violación de derechos fundamentales, no existe ejecutoria de una decisión judicial, como lo ha expresado la SC 0774/2004-R; iii) A tiempo de ejecutar la Sentencia del proceso coactivo, el Juez recurrido debió reparar los defectos procesales que lesionaban los derechos de los garantes, disponiendo inclusive la nulidad de obrados de oficio; iv) Al haberse vulnerado los derechos de los recurrentes, se debe otorgar la tutela del recurso de amparo constitucional.