SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, invocado por la parte recurrente, es menester recordar que la misma exclusivamente se aplica cuando la parte que la solicita ha demostrado en forma fehaciente que, encontrándose en trámite una impugnación de su parte contra la decisión que afecta sus derechos, existe un inminente daño, de consecuencias irreparables, en caso de no conceder transitoriamente el amparo. Así, la SC 1075/2006-R de 26 de octubre, señaló que: “…si bien este Tribunal ha establecido una excepción al principio de subsidiariedad del amparo que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuyo caso procedería la tutela demandada, aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se ha dado en el caso presente, por cuanto, la recurrente se ha limitado a enunciar que se produciría el desapoderamiento del bien sin antes resolverse el recurso de apelación, no probando de ninguna manera el factor daño irreparable e inminente, o sea de qué forma los fundamentos contenidos en la alzada podrían cambiar sustancialmente su situación jurídica, o que los supuestos actos ilegales no podrían ser subsanados por no existir los recursos ordinarios” (las negrillas son nuestras).
En el caso hoy revisado, no es posible aplicar la excepción indicada, toda vez que no existe impugnación alguna a ninguna decisión judicial pendiente de resolución, lo que significa que los recurrentes pretenden sustituir los recursos ordinarios con el recurso de amparo constitucional, lo que no es posible; por una parte, y, por otra, los recurrentes no han acreditado por ningún medio el daño irreparable cuya evidencia exige la excepción tantas veces citada, ya que se han limitado a mencionar que el mismo se produciría sin explicar cómo llegaría a realizarse.