SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales  presentados el 2 y 4 de mayo de 2006 (fs. 4 a 8 vta. y 18 a 19), los recurrentes aducen que dieron como garantía el inmueble de su propiedad ubicado en calle Antofagasta 1660, en el préstamo que obtuvieron los esposos Gabriel Ruiz León e Hilda Álvarez Siñani de Ruiz, contra quienes el Banco Solidario S.A. inició proceso coactivo civil, que se encuentra en ejecución de sentencia. Sin  embargo, no fueron citados en dicho juicio para que puedan asumir defensa, habiéndose llevado adelante sin su conocimiento, de manera que se ha llegado hasta el estado de rematar su inmueble, lo que les produciría un daño inminente, irremediable e irreparable.

Puntualizan que el Tribunal Constitucional ha establecido que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deben ser notificados siempre, para que asuman defensa, lo que no se les permitió. Agregan que el principio de subsidiariedad reconoce la excepción referida a la inmediatez, de manera que cuando la lesión denunciada ocasione  un daño irreparable, se puede conceder la protección de este recurso, aún cuando no se hayan utilizado otros medios de defensa previos al recurso de amparo constitucional.