SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

por falta de notificación al garante hipotecario

Precisamente, bajo dicho entendimiento, en los casos donde se acusa de vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso por falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal, u otros actuados, este Tribunal ha establecido que ante dicha situación, con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional, él o la recurrente, deben reclamar la supuesta ilegalidad a través de un incidente de nulidad ante el juez de la causa que hubiere causado la vulneración denunciada.

Dentro de ese marco, la  SC 0631/2004-R de 22 de abril, pronunciada en una problemática en la que también se solicitaba la aplicación de la SC 0136/2003-R, como ahora, determinó lo siguiente: “Si bien las SSCC 0540/2001-R y 0136/2003-R, pronunciadas por este Tribunal y que sirvieron de base para dictar la Resolución impugnada, están orientadas a garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa del garante hipotecario; empero, las mismas no pueden ser aplicadas, sin beneficio de inventario, a todos aquellos procesos ejecutivos o coactivos en que se discutan derechos de los garantes hipotecarios, ya que el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, busca garantizar su aplicación en aquellos casos en los que la situación jurídica que se plantea o los hechos fácticos que dieron lugar a la tutela sean idénticos o similares (…)”.