SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III.2
En la especie, se tiene plena evidencia que, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Solidario S.A. contra Gabriel Ruiz León e Hilda Fany Álvarez Siñani de Ruiz por el incumplimiento de pago del préstamo otorgado con la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de los ahora recurrentes, fueron citados únicamente los deudores tanto con la demanda como con la Sentencia 199/02, quienes no opusieron excepción alguna, dando lugar con ello a la ejecutoria del fallo. En ejecución del mismo, se publicaron los avisos de remate del bien hipotecado y embargado, empero, en la primera y segunda audiencias de remate no se presentaron postores de manera que se fijó para el tercer remate, el 5 de mayo de 2006, audiencia que se suspendió, como informa el Juez recurrido, por la interposición del presente recurso de amparo constitucional.
De todo lo anterior se concluye que los recurrentes no acudieron ante la autoridad judicial para reclamar por la omisión que ahora invocan, es decir, la falta de citación a ellos como garantes hipotecarios con la demanda coactiva civil y la Sentencia, cuando bien pudieron hacerlo en el primer momento de haber asumido conocimiento del proceso, habiendo acudido directamente al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, que opera solamente cuando se han agotado los medios legales ordinarios de reclamo, como establece la uniforme jurisprudencia constitucional, lo que determina la improcedencia de este recurso de amparo constitucional.