SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cuando se encontraba cursando el segundo semestre del tercer curso de la ANAPOL, venció satisfactoriamente cuarenta y tres materias de las cuarenta y seis consignadas, por lo que mediante orden del día, 201/2004 de 15 de noviembre, le fue impuesta la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, por haber reprobado las materias de criminología, psicología II e inteligencia operativa, ésta última debido una incorrecta calificación, lo que representó solicitando revisión de sus exámenes y un debido proceso, por existir razones de acción y contradicción, en atención a esa petición, los recurridos señalaron audiencia pública de revisión de exámenes sólo para cumplir una formalidad, pues no se admitieron ni atendieron sus observaciones, tampoco se tomó en cuenta la prueba sobre la calificación de la materia de inteligencia operativa, mediante la cual se demostraba la injusta calificación que debería provocar una modificación de la misma y con ello concederle la oportunidad de una segunda opción en las otras dos materias reprobadas, conforme las normas del parágrafo IV numeral 4.5 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP) aprobado mediante Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996 y art. 74 del Reglamento del SEP, vigentes por mandato de la Resolución 134/2004 del Comando General de la Policía.
Señala que para sancionarlo no le fue aplicado un debido proceso, que garantice sus derechos a la defensa, presunción de inocencia, defensa material y técnica y otros previstos por los arts. 8, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento del SEP, vulnerando así similares derechos constitucionales, que desarrollados por la jurisprudencia constitucional como la SC 0731/2000-R de 27 de julio, determina que la garantía del debido proceso es también aplicable a todas las circunstancias en la que se atribuya a una persona la comisión de un acto; y concretamente en casos similares la SC 1094/2002-R de 13 de septiembre, señala que ningún cadete de la ANAPOL será retirado por la comisión de una falta, sin haber sido sometido a un proceso disciplinario.
Finalmente, manifiesta que el Ministerio de Educación autorizó el funcionamiento de la Universidad Policial; por tanto, no aprobó ningún estatuto ni reglamento, pues aunque La Resolución Suprema 222297 de 18 de febrero de 2004 la creó, está sujeta al marco de las normas de los arts. 188 y 190 de la CPE y la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que reconoce al Ministerio de Educación la competencia para aprobar y autorizar el funcionamiento de la misma.