SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

III.1.

III.1. A ese efecto antes de analizar los actos denunciados, es imprescindible  precisar porqué las normas del Estatuto Orgánico del SEP son aplicables a la situación jurídica del recurrente, que niega tales normas positivas arguyendo que si bien la Resolución Suprema 222297 autorizó la creación de la Universidad Policial (UNIPOL) y en el artículo tercero aprobó el Estatuto Orgánico del SEP, determinó luego que deberían adecuarse a lo que disponga el Ministerio de Educación, en su condición de órgano rector del sistema de educación  superior, lo cual es evidente; empero, no implica que el citado Estatuto no deba aplicarse mientras se aprueban los reglamentos, como mal entiende el recurrente, pues sus mandatos no disponen esa limitación; en consecuencia, el referido Estatuto Orgánico del SEP, es plenamente aplicable en su mandatos imperativos, pues ello no significa que la adecuación del Sistema Educativo Policial y de la UNIPOL a lo establecido por las normas de la Ley de Reforma Educativa esté obstruida; pues, previendo una adecuación gradual y paralela a su aplicación, el art. 34 del Estatuto Orgánico del SEP, prevé que puede ser modificado de acuerdo a las instrucciones del Ministerio de Educación. En definitiva, el Estatuto del SEP, es un conjunto normativo aplicable a la situación jurídica del recurrente; por tanto, al sustentar en sus normas las resoluciones que se acusan de lesivas a sus derechos fundamentales, no se ha vulnerado la seguridad jurídica consagrada por el art. 7 inc. a) de la CPE; ya que este derecho implica una: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 0287/1999-R de 28 de octubre); en consecuencia, con ese entendimiento del derecho a la seguridad jurídica, se tiene que en el caso presente, al aplicar el Estatuto del SEP para dilucidar la petición del recurrente, no se ha lesionado dicho derecho, pues se aplicaron objetivamente las normas que correspondían.