SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.2.
Las normas previstas por el art. 22.3 inc. a) del Estatuto Orgánico del SEP determinan que en los cursos de formación o pregrado como la ANAPOL, la nota mínima de aprobación es de 51 puntos en las diferentes asignaturas; en esa misma lógica, el referido artículo en su inc. e), establece que las notas de reprobación van de 0 a 50 puntos; luego, el art. 24 inc. a) del Estatuto Orgánico del SEP, establece que los alumnos de las unidades académicas de pregrado, como la ANAPOL, serán retirados por “Haber reprobado en cualquiera de los exámenes parciales en tres o más asignaturas”. De la norma expuesta, se deduce que no reprobar en más de tres asignaturas a cualquiera de los exámenes parciales, es una condición de permanencia en la ANAPOL, pues de darse la situación contraria, vale decir, la reprobación en tres o más materias en un examen parcial provoca el retiro de la ANAPOL; dicha norma no tiene el carácter de sancionatoria, sino mas bien es una cláusula que impone una condición de permanencia en el Instituto, pues no esta prevista en el régimen sancionatorio del Estatuto Orgánico de la ANAPOL, sino en la parte referida al régimen académico concerniente a las evaluaciones, por lo que además es una norma de aplicación directa, pues el objetivo del SEP es formar profesionalmente al policía, conforme expresan las normas del art. 10 del Estatuto Orgánico del SEP, en consecuencia, es razonable que imponga condiciones de permanencia en el Instituto, diferentes al régimen disciplinario que no tiene naturaleza académica, sino más bien de índole moral y axiológica; en consecuencia, el régimen académico necesario en una institución dedicada a la enseñanza, no puede confundirse con el régimen disciplinario de la misma, pues una confusión así podría dar lugar a que toda valoración académica sea considerada una sanción, por lo que es necesario diferenciar la necesidad de imponer reglas académicas en toda institución dedicada a la enseñanza, que por su naturaleza son de aplicación directa; de aquellas normas que conforman un régimen disciplinario interno, que prevé las conductas que han de considerarse faltas disciplinarias, con un alto contenido axiológico y moral, mas no académico.
De la disquisición precedentemente anotada, se deduce que la norma prevista por el art. 24.1 inc. a) del Estatuto Orgánico del SEP, al posibilitar el retiro de la ANAPOL por “Haber reprobado en cualquiera de los exámenes parciales en tres o más asignaturas”, no es un norma disciplinaria, sino mas bien una previsión académica, que tiene por objeto imponer condiciones académicas de continuidad en el Instituto, pues no contiene ninguna norma axiológica o moral destinada al régimen disciplinario interno de la Institución, sino meras condiciones de rendimiento académico.
De otro lado, el mismo régimen académico, prevé en el art. 25 del Estatuto Orgánico del SEP, la posibilidad de reingreso a las unidades académicas de pregrado, como es la ANAPOL, por resolución expresa del Consejo Académico previa valoración de antecedentes académicos y disciplinarios, de acuerdo a determinadas circunstancias previstas por la norma, y que son: