SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.3.
III.3. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente denuncia que fue dado de baja de la ANAPOL sin un debido proceso, por haber reprobado en tres materias al cursar el segundo semestre del tercer curso de la ANAPOL; habiéndose con ello lesionado su garantía del debido proceso y sus elementos de presunción de inocencia y a la defensa; empero, de la atenta revisión de la orden del día de la Academia 201/2004 de 15 de noviembre, se verifica que el recurrente fue dado de baja de acuerdo al cuadro de calificaciones finales correspondiente al segundo semestre de la gestión 2004, y consta en informe del Subdirector de la ANAPOL, que el recurrente reprobó ese semestre las materias de: criminología, inteligencia operativa y psicología II; por tanto, se aplicaron las normas del art. 24.1 inc. a) del Estatuto Orgánico del SEP, precepto que, como ya fue analizado, no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, y que por tanto puede ser aplicado directamente sin necesidad de ningún proceso previo, pues el debido proceso previo está reservado para la aplicación de sanciones, no a la verificación del cumplimiento o no de las condiciones de continuidad en los establecimientos educativos, como es el requisito de no haber reprobado en tres o más materias para seguir siendo cadete de la ANAPOL; en consecuencia, al recurrente no se le aplicó ninguna sanción, sino que fue dado de baja por no cumplir con el requisito de continuidad en la Academia, previsto por el art. 24.1 inc. a) del Estatuto Orgánico del SEP; por tanto, no se ha vulnerado la garantía del debido proceso ni alguno de sus elementos como la presunción de inocencia o el derecho a la defensa previstos por las normas del art. 16.II de la CPE; ya que el recurrente no es víctima de una sanción sin previo proceso, tal como fue explicado precedentemente.
Consecuentemente, los recurridos, al negar la solicitud de reincorporación efectuada por el recurrente, no lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y a recibir instrucción y adquirir cultura consagrados por el art. 7 incs. a) y e) de la CPE; pues, como ya fue expuesto, está permitida la baja de un cadete de la ANAPOL, por reprobación en tres o más materias, supuesto que existe en el caso del recurrente; y de otro lado, el reingreso a la ANAPOL posibilitado por el art. 25 del Estatuto Orgánico del SEP, está supeditado a ciertos requisitos y condiciones concurrentes, que no asisten para el caso del recurrente, pues su baja no fue voluntaria y tampoco se debió a enfermedad o impedimento físico que le impidiera cumplir actividades físicas y académicas temporalmente; en consecuencia, al rechazar su reingreso a la ANAPOL, los recurridos no afectaron el derecho a la seguridad jurídica, pues no inaplicaron una norma jurídica, para afectar los derechos del recurrente, y mas bien aplicaron correctamente las de los arts. 24 y 25 del Estatuto Orgánico del SEP.