SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

II.2.

II.2.  Por memorial de 14 de julio de 2005, el recurrente solicitó al Director de la ANAPOL, su reincorporación a la Academia (fs. 5 y vta.); pedido que reiteró por escrito presentado el 21 de julio del mismo año (fs. 6), que fue resuelto por Resolución del Consejo de la ANAPOL 036/2005, de 25 de agosto, desestimando la solicitud, pues la baja del recurrente se basó en la aplicación del art. 24 del SEP, por haber reprobado en tres materias, no existiendo posibilidad de un trato similar a otros casos, porque las notas del recurrente no alcanzaban a 50 puntos, como en esos otros casos (fs. 65 a 66).