SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

1)

El abogado recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando que: 1) Su cliente ha sido procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas en el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba, habiendo dictado Sentencia condenatoria en su contra, fallo confirmado en apelación, encontrándose pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia. Es así que al estar detenido más de dieciocho meses sin que exista Sentencia ejecutoriada, su defendido fue favorecido con la cesación de su detención preventiva en cuya sustitución se le han impuesto medidas cautelares, entre otras, presentación de dos fiadores, los que ofrecidos han sido rechazados por el Juez recurrido con el argumento de que no cumplían con los requisitos establecidos por ley.  2) Su cliente se encuentra indebidamente detenido pues los garantes que presentó cumplían con los requisitos exigidos y el Juez Técnico recurrido al rechazarlos atentó contra la libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia de su defendido, más aún si su rechazo no fue debidamente fundamentado en derecho, pues para la autoridad recurrida los fiadores necesariamente tienen que ser asalariados, cuando en su caso los presentados acreditaron domicilio conocido, trabajo establecido, fuente de ingresos, además de presentar en calidad de garantía dos líneas telefónicas libres de gravamen e inscritas en la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba (COMTECO), aspectos que no analizó el Juez recurrido, vulnerando el art. 124 del CPP. 3) Su cliente solicitó que en audiencia pública se pronuncie sobre la modificación de las medidas cautelares aplicando el art. 240 del CPP, petición  rechazada con el argumento de que en la audiencia señalada no se debía resolver  tal situación.  4) La actuación del Juez Técnico, ha sido personal y como quiera que son Tribunales colegiados, la intervención en cada audiencia debe estar conformada por lo menos por dos jueces técnicos, lo que no ha sucedido, y constituye defecto absoluto; empero lo que solicitan no es la nulidad de obrados sino que se haga justicia solicitando se declare procedente el recurso.