Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto de 6 de marzo de 2007, el recurrido Juez Técnico, rechazó "a los fiadores", por no existir modificaciones a la situación observada con respecto al domicilio y su solvencia. En la misma audiencia, el recurrente solicitó la modificación de la medida sustitutiva de presentación de "fiadores" por la de fianza juratoria, petición no considerada en razón a que el acto judicial señalado era específicamente para el ofrecimiento de fiadores.