SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
procedente en parte
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró procedente en parte el recurso, y en consecuencia anuló la Resolución de 6 de marzo de 2007, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución de 6 de marzo de 2007, motivo del recurso, que rechazó a los fiadores, fue dictada únicamente por el Juez Técnico recurrido, pues el art. 52 del CPP es claro al establecer la composición de los Tribunales de Sentencia, determinando que éstos están integrados por dos jueces técnicos y en juicio además por jueces ciudadanos. ii) El hecho de haber emitido la Resolución un solo Juez Técnico, sin justificar legalmente la inconcurrencia del otro que compone el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación señalado en el art. 169 inc. 1) del CPP. Esta actuación afecta al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente en parte, el recurso no ha compulsado debidamente los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.