Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.2.
II.2. El 3 de enero de 2007, luego del análisis de la documentación acompañada, respecto al domicilio y solvencia de los fiadores, el Tribunal Tercero de Sentencia, rechazó a los fiadores propuestos por el recurrente, en razón a las contradicciones relativas al domicilio de los mismas y por no acreditar solvencia, apelado dicho Auto, es declarado improcedente el recurso por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.