SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
1)
Los Vocales recurridos en el informe escrito cursante de fs. 13 a 17 señalaron; 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los representados del recurrente por el delito de robo agravado y otros, la Sala Penal Tercera conoció en grado de apelación la Resolución emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal sobre la cesación de la detención preventiva que impuso medidas sustitutivas; 2) Llevada a cabo la audiencia el 20 de diciembre de 2006, escuchados los fundamentos de la imputada, así como la intervención del representante del Ministerio Público, se pronunció la Resolución 119/2006 de 23 de agosto, revocando la Resolución del a quo; 3) Habiendo interpuesto Ejnar William Sánchez en representación sin mandato de los imputados recurso de amparo constitucional, contra los miembros de la Sala Penal Tercera y radicado en la Sala Penal Primera pronunció la Resolución “731/2006” declarando improcedente el recurso y remitido en consulta al Tribunal Constitucional se emitió la SC 1289/2006-R de 18 de diciembre, por el que se revoca la Resolución “731/2006” declarando procedente el recurso únicamente con relación a los Vocales recurridos dejando sin efecto el Auto 119/2006, disponiendo se pronuncie nuevo auto bajo los fundamentos de la Sentencia Constitucional; 4) La Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista 18/2007 de 26 de febrero, en cumplimiento a la SC 1289/2006-R, habiendo motivado en forma clara y concreta los elementos de convicción que llevaron a concluir en la necesidad de revocar la Resolución 304/2006 de 12 de julio, emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, que dispuso la cesación de la detención imponiéndoles medidas sustitutivas, estando la resolución emitida por el Tribunal de alzada debidamente fundamentada e individualizada, en cuanto a cada uno de los representados del recurrente, así como la relación de los elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores o partícipes de los hechos denunciados, persistiendo los riesgos de fuga y obstaculización; 5) La audiencia pública señalada para el 26 de febrero tuvo como objetivo cumplir con la SC “1229/2006-R”, habiendo sido notificados el representante del Ministerio Público y la parte imputada hoy recurrente y ante su inconcurrencia no correspondía declarar desistida la apelación conforme manifiesta en forma equivocada el representante de los recurrentes; 6) A los puntos demandados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto se remiten al contenido de la Resolución pronunciada 18/2007 que será valorada, determinando si se dio estricto cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional; 7) Respecto al punto octavo conforme refiere la SC “1286/2006-R” las deficiencias procesales invocadas por la parte recurrente que desconocen la garantía del debido proceso o sus elementos configurativos no están vinculados con la restricción del derecho a la libertad, por lo que deben ser interpuestos por otra vía y no a través del hábeas corpus; 8) En el expediente principal cursa una acusación efectuada por el Fiscal de Materia de 24 de noviembre de 2006, poniendo en conocimiento la situación jurídica de los imputados quienes no se encuentran detenidos por mandamiento emanado por la Sala Penal Tercera, toda vez que al haber la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto emitido la Resolución 304/2006, los imputados obtuvieron mandamiento de libertad, tres de los cinco imputados, sin embargo, fueron nuevamente detenidos y remitidos al penal de El Abra de la ciudad de Cochabamba por existir otros actos delictivos.