SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2007, cursante de fs. 3 a 5, el recurrente expresa que el 8 de mayo de 2006, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Auto 171/2006, resolvió la detención preventiva de sus representados y advertida de la existencia de irregularidades procesales mediante Resolución 304/2006 del 12 de julio, ordenó la cesación de la detención preventiva, sin embargo dicha medida fue impugnada por el Ministerio Público y revocada por la Sala Penal Tercera, por Auto de Vista 18/2007 de 26 de febrero, instruyendo se emitan en el día los mandamientos de detención preventiva, no habiendo asistido a la audiencia donde se revocó la cesación el Ministerio Público, entendiéndose la inasistencia de la parte demandante como desistimiento de la apelación, por lo que los Vocales impusieron detención preventiva de oficio.
Puntualiza que no se fundamenta individualmente los elementos de convicción que establecen los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para ordenar su detención preventiva y a tiempo de argumentar sobre el riesgo de fuga, reconocen que los imputados tienen familia, domicilio y trabajo, o sea sobre los documentos referentes a la familia y domicilio no hacen observación alguna, sin embargo, sobre los contratos y certificados de trabajo, desestiman los presentados por cuatro de los coimputados, indicando que no guardan relación con los datos de la imputación sin tomar en cuenta que ésta ha sido formulada por el Ministerio Público.
Alega que sobre el peligro de obstaculización únicamente refieren los antecedentes de los imputados admitiendo que no existen sentencias condenatorias, empero conculcando el principio de presunción de inocencia concluyen señalando que “han hecho de los delitos de robo y robo agravado una forma de vida” (sic) y profundizando aún mas subjetivamente deducen que se vienen ocultando para no ser aprehendidos amenazando a sus víctimas y a sus testigos, sin que exista elemento probatorio que avale dicha afirmación y mas aún los Vocales recurridos se pronunciaron sobre la aprehensión declarándola legítima, sin que concurran los presupuestos previstos por el art. 227 del CPP conculcando la garantía prevista en el art. 9.I de la CPE.
Señala que el Auto de Vista que revocó la Resolución emitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, no tomó en cuenta ninguna fundamentación de la parte imputada, haciendo abstracción de la igualdad de las partes en el desarrollo del proceso previstos en los arts. 16.II de la CPE y 12 del CPP, concluyendo que la falta de fundamentación del Auto de Vista donde se determinó la detención preventiva, contraviene los derechos a la defensa e igualdad de las partes, inviolabilidad de domicilio y la legalidad de las pruebas descritas, en razón de que fueron obtenidas en un allanamiento ilegal, sin que exista orden escrita de autoridad competente, constituyendo vulneración al debido proceso consagrado en el art. 16.IV de la CPE, violaciones que derivaron en la infracción del derecho a la libertad personal y de locomoción, debido proceso, igualdad de las partes e inviolabilidad de domicilio.