SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
improcedente
La Resolución 11/07 de 16 de marzo, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) En el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Roger Camacho y otros, la Jueza Tercera de Instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto, el 8 de mayo de 2006, dispuso la detención preventiva basándose en la existencia de suficientes elementos de convicción, de ser con probabilidad autores o participes de los hechos que se investigan y la existencia de obstaculización; 2) Por Resolución 304/2006, se dispuso la cesación de la detención preventiva, siendo impugnada por el Ministerio Público, remitiéndose en grado de apelación a la Sala Penal Tercera la que emitió el Auto de Vista 18/2007 de 26 de febrero, disponiendo la revocatoria y la emisión de los mandamientos de detención preventiva; 3) Los recurrentes consideran que dicho Auto de Vista atenta el derecho a la libertad, la no existencia de fundamentación, igualdad a las partes, inviolabilidad de domicilio, legalidad de la prueba, sin embargo, debe tenerse en cuenta que las autoridades recurridas emitieron el Auto cuestionado con plena jurisdicción y competencia, no pudiendo desconocerse la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba, lo contrario significaría usurpar funciones, máxime si conforme a los arts. 239 y 250 del CPP el auto que imponga una medida cautelar no causa estado y puede ser objeto de modificación a solicitud de parte o incluso de oficio, cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, a mas de que dicha Resolución fue dictada en cumplimiento de un anterior recurso de hábeas corpus y si el Ministerio Público no asistió a la audiencia de apelación incidental, sin embargo, fundamentó su exposición en forma escrita, tal como consta en el acta respectiva.