SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2007-R

Fecha: 30-Abr-2007

III.2

III.2  En lo referido a que se hubiera revocado la decisión de la Jueza a quo y dispuesto la detención preventiva de los representados del recurrente, sobre la base de prueba ilícitamente obtenida en el allanamiento que fue realizado sin orden de autoridad jurisdiccional competente, cabe señalar en primer término, que  si bien ese aspecto fue reclamado en el anterior recurso  que formularon, no es menos evidente que en la SC 1289/2006-R,  este tribunal  expresó que los Vocales recurridos debían pronunciarse al respecto, ya que en la Resolución de la Jueza se decía que habían dudas sobre la razón del allanamiento; y, al haberse dejado sin efecto, en el referido fallo constitucional, el Auto de Vista impugnado entonces, las autoridades recurridas tenían el deber de  pronunciarse sobre el extremo anotado, pero lejos de hacerlo,  se apoyaron en las pruebas obtenidas en el allanamiento que efectivamente se llevó a cabo sin que exista orden alguna de autoridad competente, dado que el Auto de Vista 18/2007 de 26 de febrero hoy objetado (fs. 9 a 12 vta.), manifiesta que ante la ola de denuncias por robo agravado y otros, el asignado al caso se constituyó en  inmediaciones del Restaurante “El Ejecutivo”, donde arrestó a personas sospechosas, las condujo a la Policía, y que “…posteriormente se procedió, por orden del fiscal Ramiro Jiménez Cárdenas, a la aprehensión de los mismos y al allanamiento, requisa y secuestro del Hostal “Orquídea”, en cuyo interior se encontraron objetos como una filmadora marca Sony…” etc., para manifestar en el siguiente párrafo, que ese aspecto (los objetos encontrados en el allanamiento), así como el acta de reconocimiento y muestrario fotográfico, antecedentes de denuncia, “…demuestran en forma clara el presupuesto contenido en el art. 133 del CPP, con referencia a la probabilidad de que los imputados (…) son con probabilidad autores o partícipes de los hechos  denunciados”.

Por consiguiente, se constata que los Vocales demandados, sin dilucidar si la prueba lograda en el allanamiento es legal o ilegal, no obstante reconocer que ese acto se efectuó por orden del Fiscal, por un lado, y no en el primer   momento de la  investigación, por otro, se apoyaron en tal prueba para sostener que  todos  los imputados  son con probabilidad autores o partícipes de los hechos sindicados,  lo que deberá ser corregido, por cuanto ello atenta contra el  derecho a la libertad de los  representados por el actor. A ese fin, corresponde considerar que  la SC 0562/2004-R de 13 de abril, que otorgó la tutela al recurrente  estableció que: “(…) se constata que el fiscal bajo cuya dirección funcional se desarrolló la investigación preliminar, ingresó a la habitación 504 del Hotel Columbus Palace, solamente con la autorización de su administrador, sin recabar la respectiva orden de allanamiento del juez cautelar, para luego proceder a la requisa y posterior secuestro de varios objetos y documentos, actuación de la cual el recurrido, Juez Tercero de Instrucción, infirió indicios para fundamentar su decisión de detención preventiva; es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial, cuando debió tomar en cuenta las reglas establecidas para la prueba ilícita, ya que si bien la valoración de las pruebas corresponde a los jueces que eventualmente tramiten el respectivo juicio, no es menos cierto que en virtud del art. 54.1 del CPP, ejerce el control jurisdiccional en la fase investigativa, y por ello, para la adopción de medidas cautelares, los indicios deben necesariamente surgir de actos cumplidos en observancia de las formalidades previstas por las normas procesales penales y en respeto a los derechos y garantías constitucionales; de lo que se extrae que el Juez, al haber utilizado los documentos secuestrados en el procedimiento ilícito aludido, para determinar la procedencia de la detención del recurrente, ha lesionado los derechos y garantías invocados, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 de la CPE, disponiendo que se reparen los defectos legales, y que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución y las Leyes, dado que el recurrente está a disposición de la autoridad competente; debiendo ésta señalar una nueva audiencia de medidas cautelares y definir la situación jurídica del recurrente, excluyendo la prueba ilícita aludida, de toda valoración”; extremo que  acontece en autos, determinando la necesidad de conceder la tutela en este caso.