Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.1
III.1 En cuanto a la inasistencia el Fiscal a la audiencia en la que se revocó la cesación de la detención preventiva, es menester recordar que la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en las SSCC 224/2004-R, 066/2006-R, señala que: la inconcurrencia del Ministerio Público a la audiencia de medidas cautelares o a la audiencia que se realice en apelación de las mismas -o de su cesación, como es el caso-, no implica de modo alguno la suspensión de ese acto y mucho menos su nulidad, motivo por el que carece de sustento la acusación formulada en ese sentido por la parte recurrente en la presente acción.