Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2007-RCA
Fecha: 02-May-2007
2º Llamar la atención
2º Llamar la atención a los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por no haber procedido conforme a los arts. 34 y 35 de la LTC, incumpliendo de esa manera con la norma y los entendimientos asumidos por este Tribunal en las Sentencias y Autos Constitucionales que por determinación expresa de los arts. 4 y 44 de la LTC, son vinculantes y de aplicación obligatoria para las autoridades públicas, jueces y tribunales en general.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. De la excusa de los jueces o tribunales de amparo
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- reglas y subreglas
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- 2º Llamar la atención