AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2007-RCA
Fecha: 02-May-2007
principio de subsidiariedad
El referido principio de subsidiariedad ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señala que: “(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica (…)” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. De la excusa de los jueces o tribunales de amparo
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- reglas y subreglas
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- 2º Llamar la atención