AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2007-RCA
Fecha: 02-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que habiendo concluido el proceso de conocimiento de resolución de contrato de compromiso de venta de bien inmueble, donde actualmente se encuentra ubicado el colegio “Paulo Freire”, toda vez que se llegó a un acuerdo mediante acta de conciliación con los demandantes donde se establecieron obligaciones recíprocas para ambas partes, concluyendo de esa manera el proceso y la competencia del Juez recurrido; sin embargo, dicha autoridad arrogándose competencia que no ostenta, estaría tramitando una “ejecución forzosa” (sic) del acuerdo conciliatorio, habiendo inclusive dispuesto la desocupación del inmueble en el plazo de treinta días bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento y sin que exista un nuevo proceso ejecutivo donde se pueda dilucidar el cobro de costas y honorarios profesionales puesto que dentro del proceso de conocimiento no existe Sentencia condenatoria por el simple hecho de que dicho proceso concluyó al haberse llegado a un acuerdo conciliatorio con la otra parte; no obstante, ordenó el embargo en contra de los bienes del recurrente hasta la suma de $us22 636.-, monto que comprende las costas y honorarios profesionales. Consiguientemente, en revisión, corresponde determinar si existen o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. De la excusa de los jueces o tribunales de amparo
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- reglas y subreglas
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- 2º Llamar la atención