AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2007-RCA
Fecha: 02-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 2 a 5 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que el 25 de febrero de 2005, Víctor Wilfredo Zeballos Argote y otros demandaron en la vía ordinaria la resolución del contrato de compromiso de venta de un bien inmueble suscrito el 22 de noviembre de 2004, el que actualmente se encuentra en la comunidad educativa “Paulo Freire”.
Admitida la demanda por el Juez recurrido, el recurrente dedujo acción reconvencional exigiendo el cumplimiento del contrato, mas costas, daños y perjuicios, contestada la acción reconvencional el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba convocó a audiencia de conciliación efectuada el 15 de noviembre de 2005, audiencia en la cual se suscribió un acuerdo con los demandantes reconociéndose obligaciones recíprocas a cumplirse para ambas partes, con lo que el proceso de conocimiento se habría extinguido sin condenación de costas procesales ni honorarios profesionales en “observancia” del art. 3 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como la competencia del juzgador que conoció el proceso de conocimiento; no obstante a ello, mediante Auto de 25 de enero de 2006, prorrogando una competencia inexistente el Juez le ordenó cumplir con las obligaciones anotadas en el acuerdo conciliatorio pese a que la pretensión inicial quedó extinguida por el acuerdo conciliatorio, desconociéndose los arts. 90, 91, 181, 182, 514 y ss. del CPC, así como los arts. 1. 12, 16, 27; 32. 2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ante lo cual pidió que dicho Juez decline competencia puesto que estaba tramitando una ejecución forzosa sin tener competencia para ello, incidente que fue rechazado por Auto de 15 de mayo de 2006, bajo argumentos poco válidos y sin fundamento, decisión que fue apelada, encontrándose la misma a la fecha en la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Alega que el Juez recurrido continuando con una actitud ilegal, mediante Auto de 21 de noviembre de 2006, dispuso que el recurrente junto con Félix Reynaldo Guevara como Director de la comunidad educativa “Paulo Freire”, desocupen el inmueble en el plazo de treinta días bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Asimismo indica que, posteriormente el 15 de diciembre de 2006 se realizó la ilegal tasación de costas en el monto de Bs9 880.- (nueve mil ochocientos ochenta bolivianos), ajuste que fue aprobado por el Juez recurrido mediante Auto de 3 de enero de 2007, que dispuso además en forma totalmente parcializada y sin fundamento alguno un honorario profesional de $us22 500.- (veintidós mil quinientos dólares estadounidenses) y que debían ser cancelados por el recurrente a tercero día a favor de los demandantes y al no haber hecho efectivo dicho monto -que debieron ser exigidos dentro de un nuevo proceso ejecutivo- el Juez mediante proveído de 17 de enero de 2007, dispuso se expida orden de embargo en contra de sus bienes hasta alcanzar la suma de $us22 636.- (veintidós mil seiscientos treinta y seis dólares estadounidenses), motivo por el cual el 19 de enero de 2007 apeló las ilegales y parcializadas resoluciones que a la fecha se encuentran para resolución en la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Finalmente señala que se ha omitido durante toda la tramitación del proceso al tercer interesado y más afectado como es el colegio “Paulo Freire”, por lo que conforme al art. 194 del CPC, al no existir una sentencia pronunciada por la autoridad jurisdiccional para la supuesta ejecución, no afecta a dicho colegio por no ser parte en el proceso, razones por las que invocando excepción al principio de subsidiariedad, pide que se declare en forma expresa la invalidez de las actuaciones del Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario, desde la suscripción del acta de conciliación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. De la excusa de los jueces o tribunales de amparo
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- reglas y subreglas
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 12
- 2º Llamar la atención