AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2007-RCA

Fecha: 02-May-2007

II.4.  Análisis del caso elevado en revisión

         Por otro lado, alega como ilegales las Resoluciones del 3 y 17 de enero de 2007, por las que el recurrido Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso el embargo de sus bienes para el pago de honorarios profesionales, costas, daños y perjuicios, sin tomar en cuenta -a decir suyo- que el proceso de conocimiento fue extinguido sin condenación de costas procesales ni honorarios profesionales, Resoluciones supuestamente ilegales que igualmente fueron apeladas por el recurrente el 20 de enero de 2007 (fs. 400 a 401 vta., del anexo 2 y 3) impugnando los mismos hechos en el presente amparo constitucional.

         Consiguientemente, queda claro que a momento de plantearse esta acción tutelar las apelaciones presentadas por el recurrente se encontraban en trámite y pendientes de resolución, por lo que se concluye que la parte recurrente pretende que a través del recurso de amparo constitucional se conozcan y resuelvan los mismos hechos y actos denunciados de indebidos e ilegales contenidos en sus memoriales de apelación contra las Resoluciones de 15 de mayo de 2006, de 3 de enero de 2007 y 17 de enero del mismo año, extremo que inviabiliza el análisis de lo demandado a través de este recurso dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.

         En este contexto, es de aplicación al caso que se examina la subregla de improcedencia por subsidiariedad 2 inc. b) expuesta en el Fundamento Jurídico II.3, toda vez que la parte utilizó un medio de defensa útil en resguardo de los supuestos derechos lesionados, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición del recurso de amparo constitucional pendiente de resolución, lo que implica que la parte recurrente activó como correspondía la vía ordinaria, lo que determina que exista una evidente y manifiesta causal de inactivación o improcedencia, conforme concluyó el Tribunal de amparo.