AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA

Fecha: 11-May-2007

Amparo solicitado

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art.  97. III, IV y VI de la LTC, se tiene que si bien observó las exigencias contenidas en los parágrafos III y IV de dicha disposición legal, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento y señalar como lesionados sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la publicidad y la garantía del debido proceso; empero, no fijó con precisión la tutela que solicita, al indicar como petitorio: “(…) solicito al Tribunal de Amparo Constitucional pronunciar resolución que CONCEDA el Amparo solicitado determinando además la responsabilidad civil existente y el monto indemnizable por daños y perjuicios ocasionados a (su) persona” (sic), sin fijar expresamente lo que solicita con el presente recurso, limitándose a mencionar se le conceda el amparo constitucional solicitado, aspecto que no resulta coherente porque el Tribunal de amparo sólo puede otorgar la tutela que el recurrente pida concretamente, de donde resulta que la causa de pedir no es precisa ni clara, no existiendo relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados anteriormente, aspecto que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con esta acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril,“(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente ”.