Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, por decreto de 8 de marzo de 2007 (fs. 31), dispuso que la parte recurrente adjunte la notificación con la Resolución 303/2006 de 14 de diciembre y literales faltantes dentro del proceso disciplinario, con lo que fue notificado el recurrente, quien mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2007, subsanó lo observado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Análisis de la causal de rechazo del recurso de amparo constitucional
- I.
- Amparo solicitado
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR