AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
II.2. Análisis de la causal de rechazo del recurso de amparo constitucional
En principio corresponde aclarar al Tribunal de amparo que la exigencia contenida en el decreto de 6 de marzo de 2007, para que el recurrente adjunte la notificación con la Resolución 303/2006 y literales faltantes dentro del proceso disciplinario, ha sido subsanada por el recurrente al haber acompañado además de la notificación exigida, el memorial dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, solicitando fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigación, aspecto mencionado en el memorial presentado para subsanar las observaciones realizadas, cumpliendo lo establecido en la SC 0900/2004-R de 11 de junio, que indica:“(…) en caso que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Análisis de la causal de rechazo del recurso de amparo constitucional
- I.
- Amparo solicitado
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR