AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA

Fecha: 11-May-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2007, cursante de fs. 26 a 30 vta., el recurrente señala que se dispuso la apertura de un proceso disciplinario en su contra por la supuesta comisión de faltas contenidas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, llevándose a cabo el juicio oral ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, que después de analizar la prueba aportada el 9 de agosto de 2006, pronunció Resolución declarándole absuelto; empero, en noviembre de 2006 se remitió en grado de consulta la referida Resolución al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, que revocó la absolución y dispuso su retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, no existiendo recurso ulterior, conforme lo establece el art. 31 inc. c) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.

Agrega que, en el mencionado Reglamento el único procedimiento regulado es el de los recursos de apelación y reposición, no existiendo procedimiento para elevar en grado de consulta una Resolución, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando “al Tribunal de garantías pronunciar resolución que CONCEDA a esta vía extraordinaria solicitado, determinando además la responsabilidad civil existente y el monto indemnizable por daños y perjuicios ocasionados a (su) persona” (sic).