Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
rechazó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución “123/2006” (sic) de 14 de marzo de 2007, cursante a fs. 36, rechazó el recurso, argumentando que el recurrente cumplió parcialmente con el decreto de 6 de marzo de 2007, al adjuntar únicamente la notificación con la Resolución 303/2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Análisis de la causal de rechazo del recurso de amparo constitucional
- I.
- Amparo solicitado
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR