AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2007-RCA

Fecha: 11-May-2007

I.

 La norma prevista en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresamente determina los  requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, cuales son: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.

Así de la revisión de obrados se establece que el recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97. I, II y V de la LTC, acreditando su personería, indicando el nombre y domicilio de las personas recurridas y adjuntando la prueba en que funda su pretensión, consistente en la Resolución 303/2006 (fs. 12 a 16) y otros actuados del proceso disciplinario seguido en su contra.