Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
“denegó” in límine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Resolución de 14 de marzo de 2007, cursante de fs. 110 a 111, “denegó” in límine el recurso de amparo constitucional, argumentando que éste no se interpuso dentro del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional y que el recurrente no agotó previamente los medios legales de defensa de sus derechos, al no recurrir a la vía civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “denegó” in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Sobre la denegatoria del recurso de
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- II.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional