AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2007-RCA

Fecha: 16-May-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que su mandante en representación de “MOPAR S.A.”, denunció en el Distrito Judicial de Cochabamba a Agustín Delgado Juárez y Jesús Giovanna Ávila Irusta por los delitos de estafa y otros, habiendo sido imputados después de seis meses, con lo que supuestamente fueron notificados en marzo de 2003, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 27 de junio de 2003, luego de tres meses de suspensiones por diversos motivos atribuibles a los imputados, interponiendo éstos el 26 de junio de 2003, excepciones de incompetencia, falta de acción y prejudicialidad, que fueron rechazadas por Auto Interlocutorio de 7 de agosto de 2003, que al ser apelado mereció que el tribunal ad quem acepte la excepción de incompetencia, ordenando que la causa sea remitida a la ciudad de Tarija, donde el Fiscal de Materia informó el inició de la investigación a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, actuado con el que se notificó a los imputados el 24 de marzo de 2005, pero sus declaraciones informativas las efectuaron recién el 28 de junio de 2005, por causas que les son íntegramente atribuibles, presentando el Fiscal asignado a la causa en total inobservancia del art. 301 del CPP, la acusación fiscal sin haber emitido previamente la imputación formal, aclarando que no era necesaria esta actuación al haberse efectuado la imputación formal en la ciudad de Cochabamba, decisión a la que se allanó la Jueza de la causa, remitiendo el proceso al Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, efectuándose la audiencia pública de juicio oral el 29 de junio de 2006, interponiendo los imputados excepción de extinción de la acción penal por el transcurso de más de tres años desde la denuncia efectuada en Cochabamba, dictándose el Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2006, que declaró probada la excepción interpuesta que fue confirmada por el Tribunal ad quem sin ningún sustento legal y sin verificar que la mora procesal se debió a los imputados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso el tribunal de amparo obro o no correctamente al denegar in límine el recurso de amparo constitucional.