AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
II.2. Sobre la denegatoria del recurso de
En principio corresponde aclarar al Tribunal de amparo respecto al argumento de falta de inmediatez que, el Auto de Vista 84/2006 de 11 de septiembre, fue notificado a los recurrentes el 12 de septiembre de 2006, por lo que a partir de esta última fecha corresponde efectuar el cómputo de los seis meses a efectos de determinar la inmediatez del recurso, verificándose que el mismo fue presentado en el plazo establecido por la jurisprudencia constitucional.
Respecto al principio de subsidiariedad se constata que el recurrente al haber interpuesto apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2006, que resolvió probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, agotó la vía ordinaria de impugnación, por lo que no correspondía determinar la improcedencia del recurso por subsidiariedad, siendo necesario en consecuencia, ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “denegó” in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Sobre la denegatoria del recurso de
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- II.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional