AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2007, cursante de fs. 100 a 109, el recurrente señala que el 10 de septiembre de 2002, su mandante en representación de Metal Mecánica de Omnibuses y Partes S.A. “MOPAR S.A.”, interpuso denuncia por los delitos de estafa y otros contra Agustín Delgado Juárez y Jesús Giovanna Avila Irusta, quienes fueron imputados después de seis meses de la denuncia y supuestamente notificados con dicha actuación en marzo de 2003, después de la conminatoria efectuada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, fijando audiencia de medidas cautelares el 25 de marzo de 2003, que después de la inconcurrencia de los imputados se realizó el 27 de junio de 2003.
Agrega que, en la audiencia la Jueza de la causa impuso a los imputados medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en arraigo, garantía personal y presentación semanal ante el Fiscal; sin embargo, el 26 de junio de 2003, los imputados presentaron excepciones dilatorias de incompetencia, falta de acción y prejudicialidad, que fueron rechazadas por Auto Interlocutorio de 7 de agosto de 2003, que al ser apelado en la vía incidental fue parcialmente rechazado por el Tribunal ad quem, aceptando la excepción de incompetencia y ordenando que la causa sea remitida a la ciudad de Tarija, donde después del sorteo correspondiente fue puesto a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, quien remitió antecedentes al Fiscal de Distrito de Tarija y éste al Fiscal de Materia, quien informó el inició de la investigación a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, sorteándose la causa dos veces.
Continúa señalando que, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, el 24 de marzo de 2005, ordenó al Fiscal presentar a la brevedad posible la imputación formal para dar comienzo a la investigación penal, lo cual dejó sin efecto los actos preliminares realizados en el Distrito Judicial de Cochabamba, notificándose a los imputados con el inicio de la investigación el 24 de marzo de 2005, informando el policía asignado que los imputados prestaron su declaración informativa recién el 28 de junio de 2005.
Finaliza indicando que, el Fiscal en total inobservancia del art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó la acusación ante la Jueza de la causa sin haber emitido previamente la imputación formal, aclarando que no era necesaria al haberse efectuado la misma en la ciudad de Cochabamba, allanándose a dicha decisión la Jueza de la causa, quien remitió antecedentes al Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, fijándose audiencia pública de juicio oral el 15 de mayo de 2006, que fue postergada por razones atribuibles a los imputados hasta el 29 de junio de 2006, interponiendo los imputados excepción de extinción de la acción penal, argumentando el transcurso de más de tres años desde la denuncia efectuada en Cochabamba, por lo que se dictó el Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2006, declarando probada la excepción sin que los imputados hayan demostrado sus argumentos, extremo confirmado por el Tribunal ad quem sin ningún sustento legal y sin verificar que la mora procesal se debió a los imputados, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando se deje sin efecto el “Auto de Vista 86/2006” (sic), que confirmó el Auto Interlocutorio que declaro probada la extinción de la acción penal, ordenando se vuelva a emitir el mismo, retrotrayendo el trámite hasta que se emita la imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “denegó” in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Sobre la denegatoria del recurso de
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- II.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional