AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 14 de marzo de 2007, cursante de fs. 110 a 111, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rolando Jorge Morales Larrea en representación de René Walter Morales Guzmán, Presidente de Metal Mecánica de Omnibuses y Partes S.A. (MOPAR S.A.), contra Marcos Arce Gandarias, Fiscal de Materia, Emidia Alvarado de Gutiérrez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Edgar Ortiz Caso, Presidente, Gunnar Gallo Zuleta, Juez Técnico, Isabel Castellanos Mealla, Alvaro Agustín Jáuregui Suárez, Ricardo Castro Roca, Jueces Ciudadanos, todos miembros del Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal, Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Antonio Navajas Baldivieso, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho de su mandante a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “denegó” in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. Sobre la denegatoria del recurso de
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- II.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional