Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2007-RCA
Fecha: 21-May-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo, otorgue el plazo de 48 horas, para que la recurrente subsane el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.3. y en consecuencia ADMITA el recurso, determinando en audiencia pública de consideración lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. De la complementación y enmienda
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- 2º Disponer