AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2007-RCA
Fecha: 21-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2007, cursante de fs. 60 a 66, la recurrente señala que a raíz de un control de patrullaje efectuado el 21 de diciembre de 2005, por el Control Operativo Aduanero (COA), en la carretera “Chama” de la provincia “Los Andes” del departamento de La Paz, se interceptó un camión marca “Volvo”, con placa de circulación 353-GZF, encontrándose en el mismo 65 barriles de diesel que fueron transportados a YPFB al no contar con ninguna documentación, llevando el mencionado medio de transporte y su vagoneta a los recintos aduaneros de SWISSPORT, imputándose formalmente a Juan Carlos Limachi y Juan Cruz Velarde por los delitos tipificados en el art. 181 incs. b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), solicitando el comiso de los vehículos mencionados ante la Jueza correcurrida.
Agrega que, como propietaria de la vagoneta modelo 1992, marca Toyota Corolla, con placa de circulación 957 ZHA, formuló un incidente de actividad procesal defectuosa e incidente de calidad de bienes para que le devuelvan su motorizado, argumentando que el 21 de diciembre de 2005, Juan Carlos Limachi, siendo su chofer asalariado fue abordado por una persona desconocida para recoger unos pasajeros un poco más allá de Viacha, indicándole que el camión en el que viajaban sufrió desperfectos, por lo que recogió a los pasajeros y dando vuelta en sentido contrario al camión se dirigió a la ciudad de La Paz, siendo detenido el vehículo en las cercanías de Viacha por los funcionarios del COA, quienes confiscaron los celulares de los pasajeros, del chofer y retuvieron dinero de la renta del vehículo.
Continúa indicando que, en el acta de intervención se puede constatar que su movilidad no trasportaba mercadería, sino pasajeros que se encontraban varados ante el desperfecto del camión, prestando su declaración al igual que su chofer; empero, transcurrido más de un mes de la declaración no se le devolvió su vehículo, siendo ilegal su retención, por lo que formuló ante el Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, incidente de calidad de bienes, acreditando el derecho propietario sobre su vehículo e indicando que éste se constituye en un instrumento de trabajo con el que mantiene a su familia, pidiendo se le haga entrega del mismo en calidad de depositario judicial, mereciendo el Auto Interlocutorio 176/2006 de 31 de mayo, por el que se rechazó el incidente argumentando que no se presentó la prueba literal que exige el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que al ser apelado incidentalmente fue resuelto sin fundamento por Auto de Vista 253/2006 de 25 de agosto, confirmando el fallo de la Jueza a quo, Resolución con la que fue notificada el 8 de septiembre de 2006, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando se proceda a la devolución inmediata de su vehículo en calidad de depósito judicial, disponiéndose su anotación preventiva hasta la conclusión del proceso y dejando sin efecto las Resoluciones recurridas, más el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. De la complementación y enmienda
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- 2º Disponer