AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2007-RCA
Fecha: 21-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que su vehículo de transporte público, marca Toyota Corolla, con placa de circulación 957 ZHA, recogió unos pasajeros en las cercanías de Viacha debido a que el camión en que viajaban sufrió desperfectos; empero, los funcionarios del COA, detuvieron su vehículo y un camión, éste último se encontraba transportando 65 barriles de diesel sin documentación, por lo que ambos medios de transporte fueron enviados a los recintos aduaneros de SWISSPORT, solicitando el comiso de los vehículos mencionados ante la Jueza correcurrida, por lo que formuló un incidente de actividad procesal defectuosa e incidente de calidad de bienes para que le devuelvan su motorizado, argumentando que su vehículo dedicado al transporte público sólo transportaba pasajeros, aspecto verificable en el acta de intervención y que se constituye en un instrumento de trabajo con el que mantiene a su familia, requiriendo se le haga entrega del mismo en calidad de depositaria judicial, emitiéndose el Auto Interlocutorio 176/2006, que rechazó el incidente con el fundamento que no se presentó la prueba literal que exige el art. 314 del CPP, que al ser apelado incidentalmente fue resuelto sin fundamento por Auto de Vista 253/2006, confirmando el Auto de la Jueza correcurrida. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso el Tribunal de amparo obró o no correctamente al rechazar el recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. De la complementación y enmienda
- I.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- 2º Disponer