AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2007-RCA

Fecha: 21-May-2007

I.

La norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, los mismos que son: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que del contenido y análisis de la demanda la recurrente observó las exigencias establecidas en dicha disposición legal, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento; es decir, que su vehículo fue ilegalmente retenido al no ser parte del ilícito aduanero, ya que sólo transportaba pasajeros en virtud de un contrato de transporte celebrado con uno de ellos, no habiendo las Autoridades recurridas valorado la prueba para la procedencia del incidente interpuesto, indicando como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, solicitando se proceda a la devolución inmediata de su vehículo en calidad de depósito judicial, disponiéndose su anotación preventiva hasta la conclusión del proceso y se deje sin efecto las Resoluciones recurridas, más el pago de daños y perjuicios, existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que indica: “(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”.