contra el AC 210/2007-CA de 23 de abril.
Fecha: 07-May-2007
1)
Para finalizar, resuelta necesario aclarar que por determinación expresa de los arts. 80, 81 y 82 de la LTC, a momento de interponerse este recurso debe considerase que: 1) La acción debe ser presentada dentro del plazo de 30 días computables a partir de la ejecución del acto, de la notificación con la resolución impugnada o también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia; 2) Se debe acreditar, en el caso de las personas naturales y jurídicas, la personería o representación legal otorgada a sus mandantes mediante un poder expreso, además de su calidad de agraviada expresando las razones por las cuales considera que el acto o resolución impugnada le causa un daño o perjuicio; y 3) Adjuntar fotocopias legalizadas de la resolución que le causa agravio y la diligencia de notificación con la resolución impugnada, en los casos en que se la hubiere practicado.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- procede contra los autos constitucionales de rechazo,
- II.2.
- luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007
- son de forma o subsanables
- sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso
- 1)