contra el AC 210/2007-CA de 23 de abril.
Fecha: 07-May-2007
I.2.
I.2. Por AC 210/2007-CA de 23 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso argumentando que el recurrente incumplió con el requisito previsto en los art. 29.I y 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber acreditado la representación que dijo poseer para interponer el recurso, ya que del testimonio de poder 572/2006 de 21 de octubre, se llegó a advertir que el mismo sólo le facultaba a “realizar trámites jurídico medio ambientales” mas no interponer recursos constitucionales como el recurso directo de nulidad, consignándose además en el memorial de demanda dos distintas fechas de notificación con la Resolución impugnada y sometiéndose al procedimiento sancionatorio iniciado por la Alcaldía Municipal de La Paz, no obstante aportar elementos probatorios para demostrar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente dentro de la cual se emitió la RA OMT-DCA 123/2006 que dispuso el pago de una multa, la que fue objeto del recurso de revocatoria y jerárquico pretendiendo que la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia del Alcalde recurrido, revise dicho procedimiento consentido libremente.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- procede contra los autos constitucionales de rechazo,
- II.2.
- luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007
- son de forma o subsanables
- sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso
- 1)