Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
contra el AC 210/2007-CA de 23 de abril.
Fecha: 07-May-2007
son de forma o subsanables
En ese sentido, si bien la jurisprudencia de este Tribunal estableció en el AC 187/2006-CA de 20 de abril que: “(…) Con relación a los requisitos específicos del recurso directo de nulidad, el art. 82.II de la LTC, establece que la Comisión de Admisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos, de los cuales los siguientes son de forma o subsanables:
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- procede contra los autos constitucionales de rechazo,
- II.2.
- luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007
- son de forma o subsanables
- sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso
- 1)