contra el AC 210/2007-CA de 23 de abril.
Fecha: 07-May-2007
sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso
Ante cuya omisión corresponde la subsanación en el plazo legal de diez días hábiles desde su notificación, y en caso de incumplir o subsanar fuera de dicho plazo, corresponde tener por no presentado el recurso constitucional, de conformidad a la previsión del art. 32 de la LTC” (las negrillas son nuestras); dicha personería debe ser concedida con anterioridad a la interposición de cualquier recurso constitucional que así lo exija como requisito, sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso, aspecto que determinaría que un tercero ajeno, sin interés en la causa intervenga de forma oficiosa y sin contar con el consentimiento de la persona natural o jurídica agraviada sobre quien recaen las consecuencias jurídicas de la decisión adoptada con el acto o la resolución impugnada por falta de jurisdicción y competencia que emanen de la ley, quien inclusive puede no tener interés en acudir a este recurso aún incluso en desmedro de sus propios intereses, como ocurrió en el presente caso, hecho al que se suma que el recurrente, en su demanda, hubiere señalado dos fechas distintas de notificación con la resolución cuestionada, sin acompañar la diligencia de notificación que de manera inequívoca certifique que el recurso hubiere sido interpuesto dentro del plazo exigido por el art. 81 de la LTC y que luego fuera anexada al memorial de reposición; lo que no significa que una vez subsanadas estas observaciones, el recurrente no pueda volver a presentar nuevamente este recurso.
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- procede contra los autos constitucionales de rechazo,
- II.2.
- luego de haberse presentado el recurso ante este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2007
- son de forma o subsanables
- sin que sea válido pretender subsanar esta grave omisión con la presentación de un poder otorgado después de planteado el recurso
- 1)